top of page
Buscar

Estabilidad reforzada por salud.

  • Foto del escritor: cyclexabogados
    cyclexabogados
  • 31 jul 2024
  • 1 Min. de lectura
ree

La Corte Constitucional conoció el caso de una auxiliar de enfermería que interpuso una tutela en contra de una empresa, debido a que terminó su contrato laboral de ocho años sin justa causa y sin que mediara autorización del Ministerio del Trabajo.

Lo anterior en desconocimiento de la estabilidad laboral reforzada de la que la accionante es titular en virtud de su condición de salud, al estar diagnosticada con una serie de enfermedades de origen laboral y de las cual era conocedora la empresa.

Para resolver el fondo del asunto, la Corte recordó los tres presupuestos que se deben estudiar para determinar si una persona es titular de la garantía de la estabilidad laboral reforzada por salud:


1. Que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades.


2. Que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido.


3. Que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de tal forma que sea claro que el despido fue discriminatorio.


En el caso concreto, se encontró que se cumplían los tres elementos mencionados.

Por lo anterior, la Sala resolvió conceder el amparo solicitado respecto de los derechos a la igualdad, al mínimo vital, a la igualdad y a la vida digna, y ordena el reintegro de la accionante, así como el pago de las prestaciones y salarios dejados de percibir y la indemnización correspondiente (M. P. Natalia Ángel Cabo).


Derechos: Ámbito Jurídico

 
 
 

留言


© 2035 para C&C Lex Abogados. JVDC en Manizales Caldas.

  • Youtube
  • WhatsApp
  • X
  • TikTok
  • Instagram
  • Facebook
bottom of page