Prácticas de cobranzas intimidatorias y difamatorias
- cyclexabogados

- 20 ago 2024
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En la Sentencia T-584 de 2023, la Corte Constitucional enfrentó un complejo escenario que puso a prueba los límites entre el derecho de los acreedores a cobrar (prestamistas) y la protección de los derechos fundamentales de los deudores. Esta sentencia, derivada de una acción de tutela interpuesta por un ciudadano contra una aplicación de créditos en línea, "Lukiao App S.A.S.", marca un hito en la jurisprudencia del país sobre los métodos de cobranza y la protección de la dignidad humana.
El caso se origina cuando Accionante, el señor Hernán, un usuario de la aplicación digital de crédito, solicitó un préstamo de dinero y, tras encontrarse en mora, fue sometido a prácticas de cobranzas que calificó como intimidatorias y difamatorias.
Según lo narrado por el señor Hernán, la empresa que le otorgó el crédito, no solo lo acosó a él con mensajes amenazantes y visitas domiciliarias, sino que también extendió estas acciones a sus familiares, y difundió información personal en redes sociales, grafitis y carteles, afectando gravemente su honra y buen nombre.
Derecho a la Intimidad, Honra y Buen Nombre: Protegidos por los artículos 15 y 21 de la Constitución Política, estos derechos son fundamentales en la construcción de la dignidad humana y, como tales, merecen una protección especial frente a cualquier tipo de ataque, especialmente si proviene de entidades privadas en situaciones de cobro de deudas.
Habeas Data: El derecho de toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ella reposa en bases de datos, tal como lo establece el artículo 15 de la Constitución y se desarrolla en la Ley 1266 de 2008. Este derecho protege contra el manejo indebido de datos personales, asegurando que no sean utilizados de manera que afecte la dignidad o los derechos fundamentales de las personas.
Legitimidad del Cobro por los Acreedores: La Corte también abordó la legitimidad del derecho de los acreedores a cobrar, enfatizando que este derecho, aunque legítimo, tiene límites claros cuando se enfrenta a la protección de los derechos fundamentales de los deudores. Se destacó que cualquier práctica de cobranza que exceda estos límites podría considerarse una violación a los derechos fundamentales.
la Corte determinó que la divulgación de información personal, las visitas intimidatorias y la difusión de mensajes injuriosos excedieron los límites legales y constitucionales permitidos para el cobro de deudas. Estas acciones, lejos de ser simples métodos de cobro, se configuraron como prácticas lesivas para la honra y el buen nombre de Hernán, violando así sus derechos fundamentales.
Finalmente, la Corte, resolvío cumpulsar copias del expediente, con destino a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, establezca la eventual responsabilidad de Lukiao App S.A.S. en los hechos alegados en la acción de tutela y con destino a la Fiscalía General de la Nación, para que, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, determine si los mecanismos de cobro de acreencias utilizados por la sociedad aludida ostentan alguna relevancia penal.



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