SENTENCIA PENAL SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR / CUANDO SE GENERA LA CONCRECIÓN DE UN MALTRATO PSICOLÓGICO.
- cyclexabogados
- 14 ago 2024
- 2 Min. de lectura

El artículo 42 de la nuestra Constitución Política impone al Estado y a la sociedad la obligación de garantizar la protección integral de la familia y establece que cualquier forma de violencia, física, moral, psicológica o cualquier otra forma, por acción o por omisión14, se considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la ley.
Con ese enfoque se expidió la Ley 294 de 1996, la cual no solo reglamentó lo atinente a las medidas orientadas a prevenir, corregir y sancionar cualquier forma de agresión dentro del contexto familiar, por conducto de las comisarías o eventualmente jueces civiles o promiscuos municipales, sino que elevó a la categoría de delito (arts. 22 a 25 ibidem) algunas conductas que no podían ser adecuadas a las figuras típicas previstas en el Código Penal de la época, con el objeto de brindar una mayor protección a quienes eventualmente puedan ser víctimas de violencia por parte de otro integrante de su misma familia.
La norma que reguló el delito de violencia intrafamiliar en dicha disposición (art. 22 ibidem) fue subrogada por el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, con tutela al bien jurídico de la familia, concretamente su unidad, armonía, honra y dignidad, de ahí que el ámbito protector, como lo ha indicado la Sala, no es la familia en abstracto como institución básica de la sociedad, sino la coexistencia pacífica de un proyecto colectivo que supone el respeto por la autonomía ética de sus integrantes.
A dicho precepto el legislador le ha introducido modificaciones que destacan la protección que en el seno de la familia merecen los adultos mayores, las mujeres y, en forma prevalente los menores, en razón a la debilidad manifiesta y extrema vulnerabilidad en que se encuentran por su condición de ser humano en proceso de formación y desarrollo.
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