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Títulos valores creados con espacios en blanco, pueden ser llenados por el tenedor

  • Foto del escritor: cyclexabogados
    cyclexabogados
  • 27 ago 2024
  • 3 Min. de lectura
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló allí que los títulos valores creados con espacios en blanco, pueden ser llenados por el tenedor de acuerdo con las instrucciones dadas por el creador, las cuales pudieron constar por escrito o haberse impartido de manera verbal y ha advertido que la carta de instrucciones no pertenece al título valor, ni es un apéndice de este para conformar un todo, pues en virtud del artículo 422 del Código General del Proceso, es suficiente con que un documento preste mérito ejecutivo para que el juez pueda librar la orden de apremio. Por otra parte, aunque la carta de instrucciones no hace parte del título valor, sí se debe consultar para establecer si el título valor se completó siguiendo las órdenes estrictas pactadas en ella, porque en caso contrario, el deudor podría formular las excepciones pertinentes y conducentes, entre las que se encuentra, la de haber llenado el título sin apego a las instrucciones dadas.

 

Respecto de la carga probatoria, que el demandado tiene de demostrar que el pagaré no fue diligenciado con estricto cumplimiento de las instrucciones dadas, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia indico,  “Y no se olvide que, “se admite entonces de manera expresa la posibilidad, por cierto, habitualmente utilizada, de crear títulos valores con espacios en blanco para que, antes de su exhibición tendiente a ejercer el derecho incorporado, se llenen o completen por el tenedor de conformidad con las órdenes emitidas por el suscriptor.

 

“Ahora, si una vez presentado un título valor, conforme a los requisitos mínimos de orden formal señalados en el Código de Comercio para cada especie, el deudor invoca una de las hipótesis previstas en la norma mencionada [artículo 622 del Código de Comercio] le incumbe doble carga probatoria: en primer lugar, establecer que realmente fue firmado con espacios en blanco; y, en segundo, evidenciar que se llenó de manera distinta al pacto convenido con el tenedor del título.

 

“Lo anterior aflora nítido si se tiene en cuenta, conforme a principios elementales de derecho probatorio, que dentro del concepto genérico de defensa el demandado puede formular excepciones de fondo, que no consisten simplemente en negar los hechos afirmados por el actor, sino en la invocación de otros supuestos de hecho impeditivos o extintivos del derecho reclamado por el demandante; de suerte que al ejercer este medio de defensa surge diáfano que el primero expone un hecho nuevo tendiente a extinguir o impedir los efectos jurídicos que persigue este último, enervando la pretensión.”

 

Respecto del endoso, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia STC922 de 2019 precisó que en relación con este debe tenerse en cuenta si se hizo antes o después del vencimiento del título valor, pues en caso de que se haga de manera posterior, el endoso producirá los efectos de una cesión.

 

“Ello es así, toda vez que si bien el inciso segundo del artículo 660 del Código de Comercio establece que le endoso posterior al vencimiento del título produce efectos de una cesión ordinaria, ello no quiere decir que pierda su carácter de endoso, ya que tan solo produce «efectos de cesión» pero sin que le sean aplicables de forma absoluta las disposiciones que regulan esta forma de trasmisión, en razón a que el artículo 1966 del Código Civil establece que «[l]as disposiciones de este título no se aplicarán a las letras de cambio, pagarés a la orden, acciones al portador y otras especies de transmisión que se rigen por el Código de Comercio y por leyes especiales»; dicho de otro modo, la norma mercantil en comento lo que refiere al indicar que por el cambio jurídico de la titularidad de un título valor vencido se producirán los «efectos de una cesión ordinaria» es que al acreedor cambiario se le podrán instaurar las mismas excepciones personales que contra el propio endosante se pudieren promover, tal y como si este no hubiese salido de la relación negocial que ante la jurisdicción se ventila y no, por impropio a los intrínsecos pilares en que se edifica el derecho cartular, que deban ser observados todos y cada uno de los derroteros normativos que atañen a la cesión ordinaria propiamente dicha, de suerte que tal aspecto carecía de relevancia en el sub judice, al no haberse dirigido reproche alguno en esa dirección que impusiere al tribunal encartado su examen.

 
 
 

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